NORMAS DE USO CULTURAL COMPLEMENTARIO DEL RECINTO MONUMENTAL DE LA ALAHAMBRA Y EL GENERALIFE.


1. El Patronato de la Alhambra y el Generalife, como Organismo responsable de la conservación y gestión del Conjunto Histórico, Patrimonio de la Humanidad, tiene entre sus objetivos esenciales garantizar el acceso público al Monumento, tanto para visitantes como para investigadores.

2. Entre los fines y funciones recogidos en los Estatutos del Patronato, se especifica, en el artículo 6†, apartado d, que corresponde a este Organismo "adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos contrastes con su carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.

3. Dada la conveniencia de abrir la Alhambra y el Generalife a la presencia de otras iniciativas culturales que realizan su imagen y que en ellos hayan su marco idóneo sin suponer menoscabo de las condiciones materiales de la conservación del Monumento, se han establecido las siguientes NORMAS.

4. Es propósito de estas NORMAS facilitar todos los usos culturales complementarios que en ella se recogen, estableciendo las pautas precisas para su realización, la cual viene, de otra parte, condicional al cumplimiento de las mismas.

5. Cualquier demanda de uso cultural complementario del Conjunto de la Alhambra será solicitada, en las condiciones que más adelante se recogen, con una antelación mínima de un mes. La solicitud irá dirigida a la Dirección del Patronato. Anexo I.

6. Según lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, corresponde a la Dirección del Patronato, órgano ejecutivo y gestor del Monumento hacer cumplir la normativa aquí establecida. Cuando la singularidad del uso cultural complementario así lo aconseje, la Dirección podrá trasladar la propuesta a la Comisión Permanente para su aprobación o no por este órgano del Patronato, previo informe de la Comisión Técnica del mismo.

7. En caso de denegación de permiso, el solicitante podrá recurrir ante el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la notificación de la denegación.